martes, 16 de abril de 2013

Para emepezar a andar...



 ¿Cuáles son los órganos colegiados que definirán la trayectoria de la Facultad de Educación en lo sucesivo? ¿Qué es la Junta de Facultad, quiénes la constituyen, cómo se eligen sus representantes? Se trata de preguntas aparentemente sencillas y de respuesta muy clara, pero que en muchas ocasiones se desconoce o no se tiene en cuenta. Uno de los motores básicos para el buen funcionamiento de un organismo plural, como es la Facultad, es la información. 

Conseguir que la información circule con normalidad por los diferentes cauces previstos, disponer de información fehaciente y constante es la mejor garantía que podemos tener para conseguir ese funcionamiento transparente y  eficaz que deseamos y la Junta de Facultad debería ser el crisol en el que se depuran todas las decisiones que afectan de manera trascendente a la vida de la Facultad.

En primer lugar, sería interesante conocer cuándo se van a elegir los representantes del Claustro en la Junta y cuándo se va a constituir, puesto que la Junta de Facultad es, "el órgano colegiado de gobierno al que corresponde adoptar las decisiones básicas que afecten a la actividad docente y administrativa del centro, así como las decisiones normativas internas" (Reglamento Interno de la Facultad de Educación, 2006, artículo 9, punto1)

 Aunque el actual Reglamento Interno de la Facultad  prevé en su artículo 11, punto 2,  que el Claustro de la Facultad elegirá  en su sesión constitutiva a los representantes de la Junta, y que puede decidir posponer esta elección, en cuyo caso "la nueva reunión del Claustro deberá hacerse en los veinte días hábiles siguientes al de la sesión constitutiva", creemos que lo razonable es atender a lo que dicen los Estatutos de la Universidad aprobados en febrero de 2012 en lo que respecta a la composición y elección de los miembros de la Junta de las Facultades.

En ese sentido, hemos de tener en cuenta que  el  Estatuto de la UA  en su Artículo 78, punto 3, recoge que el Claustro, en su sesión Constitutiva deberá determinar la composición de la Junta y proceder a la elección de los miembros representantes de cada colectivo. En caso de que se decida no proceder a dicha elección, "el Claustro dispondrá de un periodo de dos meses desde su constitución,  para realizar la elección". Todo hace pensar que se han pasando los plazos legales y que empieza a ser prentorio que se convoque el Claustro para elegir a los miembros que han de integrar la Junta de la Facultad de Educación ¿A qué se está esperando?

En la Sesión Constitutiva del Claustro, celebrada el pasado día 12 de febrero, se aprobó que el número de representantes correspondientes al punto "C" de su constitución fuera de 35 miembros, lo que significa que  el total del personal de la Junta sería de  52, puesto que los miembros natos de la misma serían, según el propio Estatuto: La Decana, el Secretario, un representante de cada uno de los tres Departamentos adscritos a la Facultad, el Presidente de la Delegación de alumnos y la Administradora Delegada, como miembros natos, más los 10 miembros de designación directa de la Decana.

La participación activa y responsable en la Junta de Facultad implica no solo el ejercicio de un derecho, sino el cumplimiento de una obligación que tenemos todos los colectivos para garantizar el desarrollo más eficaz, y corresponsable de la vida de nuestra Facultad. 

Bastará tomar en consideración algunas de las competencias de la Junta para comprender la relevancia que tiene participar de manera activa en la misma. En su artículo 79 el Estatuto señala entre otras las siguientes:

"a) APROBAR las directrices de actuación del centro, en el marco de la programación general de la Universidad.
b) APROBAR la memoria de gestión de la decana o directora o el decano o director y de los restantes órganos de gobierno del centro.
c) IMPULSAR peticiones de creación o supresión de titulaciones.
d) ELABORAR las propuestas de planes de estudios o sus modificaciones.
e) ORGANIZAR Y COORDINAR las actividades docentes del centro.
f) APROBAR la propuesta de presupuesto del centro y la liquidación de cuentas del mismo.
h) EMITIR informe previo sobre el número máximo de estudiantes que pueden cursar estudios en las titulaciones del centro.
k) ELABORAR los informes relativos a las propuestas de creación, modificación, denominación, adscripción y supresión de departamentos.
l) PROPONER al Consejo de Gobierno la adscripción de las asignaturas a los departamentos de acuerdo
con los planes de estudios y la normativa interna de la Universidad.
m) ELEVAR al Consejo de Dirección, para su consideración por el Consejo de Gobierno, los criterios de asignación de profesorado a las titulaciones y enseñanzas que se impartan en el centro, con la finalidad de mejorar la calidad docente".

 Razones suficientes para que, llegado el momento de elegir a nuestros representantes en la Junta, hagamos un esfuerzo por asumir esa responsabilidad y trabajar colectivamente en beneficio de la Facultad.
 

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